Preguntas Frecuentes

Esta página

Contiene información sobre:

1. Conocimientos generales.

2. Antes de la inversión.

3. Durante la inversión.

4. Después de la inversión.

5. Activos digitales.

6. Descargo de responsabilidad.

Índice

Conocimientos Generales

Sobre la Riviera Maya y su mercado inmobiliario

La Riviera Maya es una franja costera ubicada en Quintana Roo, México, caracterizada por sus playas de arena blanca, aguas turquesas, selvas tropicales y cenotes.

Sus principales destinos incluyen Cancún, Puerto Morelos, Playa del Carmen, Puerto Aventuras, Akumal y Tulum. Además, cuenta con Isla Mujeres y Cozumel, accesibles desde Cancún y Playa del Carmen, respectivamente.

Los atractivos de la Riviera Maya abarcan sus playas, zonas arqueológicas, cenotes, lagunas, ríos subterráneos, arrecifes, parques temáticos, así como la práctica del buceo, esnórquel y ecoturismo.

Su clima cálido y la diversidad de experiencias que ofrece la convierten en un destino ideal tanto para el turismo nacional como extranjero.

 

1. Demanda.

La Riviera Maya ha demostrado un crecimiento sostenido en la demanda turística, lo que impacta directamente en el valor de las propiedades. Aquí le mostramos los datos más relevantes de 2022, 2023 y 2024:

  • Pasajeros de aeropuertos: 31.3, 33.8 y 32.7 millones, respectivamente.
  • Pasajeros de cruceros: 4.1, 5.8 y 7.1 millones, respectivamente.
  • Turistas: 19.6, 21.0 y 20.9 millones, respectivamente.
  • Ocupación hotelera promedio: 74.1, 76.4%, y 74.78%, respectivamente.
  • Segmentación de mercado: 63.7% extranjero y 36.3 nacional (promedio de los últimos 3 años).

Fuente: Secretaría de Turismo | Sistema de Información Turística de Quintana Roo.

2. Plusvalía.

El índice SHF (Sociedad Hipotecaria Federal) es el referente para medir la variación de los precios de la vivienda en México. Los porcentajes de crecimiento anual en el ISHF durante 2022, 2023 y 2024 demuestran la sólida plusvalía en la Riviera Maya: 

  • Para el Estado de Quintana Roo: 14.6%, 15.5% y 12.3%, respectivamente.
  • Para el Municipio de Benito Juárez (Cancún): 14.5%, 15.7% y 12.5%, respectivamente.
  • Para el Municipio de Solidaridad (Playa del Carmen): 14.8%, 15.0% y 12.0%, respectivamente.

Fuente: Sociedad Hipotecaria Federal.

3. Infraestructura de transporte.

La Riviera Maya cuenta con una robusta infraestructura de transporte que facilita la llegada y el desplazamiento de millones de visitantes al año:

  • Cruceros: puertos en Cozumel y Mahahual.
  • Aviación: cuatro aeropuertos internacionales: Cancún, Cozumel, Chetumal y Tulum.
  • Terrestre: la carretera federal 307 es la columna vertebral que recorre la Riviera Maya.
  • Tren Maya: proyecto de 1,554 kilómetros que conecta a Quintana Roo con Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán.

Fuente: Tren Maya.

4. Diversidad.

Cada destino dentro de la Riviera Maya ofrece características únicas que se adaptan a diferentes preferencias. Desde la densidad de población y la infraestructura, hasta la oferta de servicios, el diseño urbano, la presencia de áreas verdes, la cultura y el ocio, las opciones son variadas. Esto le permitirá elegir el estilo de vida y la comunidad que mejor se adapte a sus deseos. 

5. Atractivos.

  • Zonas arqueológicas: Tulum, Cobá, entre otras.
  • Cenotes: Dos Ojos, El Gran Cenote, Cenote Azul, entre otros.
  • Lagunas: Yal-kú, Kaan Luum, entre otras.
  • Arrecifes: Parque Nacional Arrecifes de Puerto Morelos, Cozumel, entre otros.
  • Ríos subterráneos: Xcaret, Dos Ojos, entre otros.
  • Parques temáticos: Xcaret, Xel-Há, Xplor, Xenses, entre otros.
  • Actividades: buceo, esnórquel y ecoturismo.

El interés de los inversionistas de diversas partes del mundo por invertir en propiedades en la Riviera Maya es tal, que un gran porcentaje de los desarrollos agotan sus unidades durante la construcción.

Por ello, siendo un sector tan activo, el número de desarrollos de los cuales el inversionista pueda elegir siempre será mayor durante la etapa de preventa que en la de entrega inmediata.

En la Riviera Maya, encontrará una amplia variedad de propiedades para inversión o residencia, incluyendo:

  • Lofts.
  • Villas.
  • Casas.
  • Estudios.
  • Penthouses.
  • Townhouses.
  • Departamentos.

Los objetivos que se desee lograr al momento de invertir serán los indicadores sobre la mejor etapa para hacerlo.

La propiedad y sus características

Las etapas de una propiedad son dos:

  • Preventa
  • Entrega inmediata.

De manera más detallada, la preventa se divide en:

  • Antes de la construcción.
  • Durante la construcción.

Y la entrega inmediata en:

  • Sin régimen condominal
  • Con régimen condominal.

A continuación, de manera breve se explica cada una de ellas:

  • Antes de la construcción: inicia cuando el desarrollo es lanzado al mercado, y es cuando se obtienen los mejores precios de venta (sea a través de descuentos o de manera directa).
  • Durante la construcción: inicia cuando la construcción se pone en marcha, y conforme ésta vaya avanzando los precios de venta tendrán un incremento, cuyo porcentaje y monto variará de un desarrollo a otro y a sus características inherentes.
  • Entrega inmediata sin régimen condominal: propiedad que ha sido construida y que espera obtener el régimen condominal por parte del gobierno.
  • Entrega inmediata con régimen condominal: propiedad que ha sido construida y que está en posibilidad de ser escriturada ante notario público. 

Previo a establecer los precios de venta, cada desarrollador decide la manera en la cual entregará las propiedades, pudiendo ser éstas las siguientes:

  • Equipado: incluye el equipamiento para hacer funcional la unidad.
  • Amueblado: además de estar equipado, incluye algunos muebles, sobre todo aquellos de grandes dimensiones.
  • Llave en mano: además de estar equipado y amueblado, incluye la decoración y todos aquellos accesorios y utensilios que pudieran necesitarse para poder habitarlo de manera inmediata.

Es aquel que permite separar una habitación (o más) del resto de la propiedad, mediante el uso de una puerta adicional o un pasillo interno, y que es diseñado para ser funcional, al disponer de una puerta de acceso exterior independiente y del equipamiento necesario para la rutina diaria.

Es el acto jurídico formal mediante el cual el propietario o propietarios de una propiedad, formalizan ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan, comparten y tienen acceso a las áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permitan satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva, contando con personalidad jurídica propia (de acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo).

Consideraciones:

  • El régimen debe constituirse cuando una propiedad consta de áreas privadas y comunes, es decir, cada propietario tiene derecho exclusivo de uso de su área privada, y a su vez, tiene derecho de uso en copropiedad de las áreas comunes.
  • Cuando se cumple con un porcentaje de avance de obra (el 80%, por ejemplo), el Gobierno hace una visita de inspección a la obra, si esta es favorable, el desarrollador podrá dar inicio al trámite.
  • El desarrollador coordinado con su Notario Público, arma el expediente que deberá presentarse ante la Entidad Gubernamental.
  • Al ser un trámite efectuado ante una entidad gubernamental y  de la dependencia de la visita de inspección, no hay un plazo que con certeza uno pueda proporcionar. 
  • Si el desarrollador de la propiedad (vendedor) en la que usted está interesado es formal y serio, nunca le asegurará la fecha en la cual obtendrá el régimen.
  • Una vez que el desarrollador ha obtenido el régimen, es su obligación el de notificar a cada propietario.
  • Sólo cuando se haya obtenido el régimen: el inversionista podrá escriturar su propiedad ante Notario Público, y el inversionista extranjero podrá iniciar su trámite de fideicomiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Fuente: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, Título Primero, Capítulo II, artículo 4.º.

La cuota puede ser un importe específico (por ejemplo: $1.850 pesos mexicanos); o uno que se multiplicará por los metros cuadrados de la propiedad en cuestión (por ejemplo: $2.5 dólares estadounidenses por cada metro cuadrado).

Dicha cuota es determinada por cada desarrollo, considerando el número de unidades que lo integran, sus amenidades, su ubicación, entre otros factores.

Inversión extranjera y aspectos legales

Sí, invertir en propiedades en la Riviera Maya es seguro, y aquí le explicamos por qué:

1. Marco Legal Robusto.

La seguridad jurídica de las inversiones extranjeras está sólidamente respaldada por la legislación mexicana. Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley de Inversiones Extranjeras establecen y regulan claramente los derechos y obligaciones de los inversionistas internacionales, ofreciendo un marco de protección claro.

2. Intervención de Actores Clave.

Dada la naturaleza de estas inversiones, diversos profesionales y entidades intervienen para garantizar la transparencia y legalidad de cada operación:

  • Secretaría de Relaciones Exteriores: entidad gubernamental que participa en los procesos relacionados con la inversión extranjera.
  • Institución financiera bancaria: fundamental para la gestión de fideicomisos.
  • Notario Público: figura clave en México, con poder jurídico otorgado por el Gobierno para dar fe y legalidad a todos los actos relacionados con la compraventa de propiedades. Su imparcialidad asegura la certeza jurídica.
  • Agente inmobiliario: profesional que guía y asesora durante todo el proceso de búsqueda y adquisición.

3. Compromiso con la Seguridad Turística.

El Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de Quintana Roo, pone un énfasis especial en la seguridad de la Riviera Maya. El objetivo es garantizar que tanto visitantes como inversionistas disfruten de una estancia tranquila y segura, lo cual se refleja en los siguientes datos de alto impacto turístico en 2024:

  • México ocupó el 6.º lugar en el ranking mundial de turismo.
  • El país recibió a 45 millones de turistas extranjeros.
  • 22.3 millones de turistas extranjeros llegaron a México por vía aérea.
  • Los aeropuertos internacionales de Cancún y Tulum recibieron 9.7 y 0.3 millones de turistas extranjeros, respectivamente, demostrando la fuerte afluencia a la región.
  • 20.9 millones de turistas visitaron el Estado de Quintana Roo.

Estos indicadores de éxito turístico refuerzan el compromiso de las autoridades con la estabilidad y seguridad de la zona, elementos esenciales para cualquier inversión.

Fuentes:

  • ONU Turismo.
  • Secretaría de Turismo | DATATUR y Sistema de Información Turística de Quintana Roo.

Sí, a través de la constitución de un fideicomiso.

De conformidad con el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros se encuentran inhibidos para adquirir el dominio directo de tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras terrestres y 50 kilómetros en playas.

Sin embargo, el uso de propiedades en ésta zona restringida se concede a través de la constitución de un fideicomiso, la cual está regulada por el Título Segundo, Capítulo I y II, de la Ley de Inversiones Extranjeras.

Así pues, la Secretaría de Relaciones Exteriores emite permisos para la constitución de los fideicomisos que permiten el uso de inmuebles ubicados en la zona restringida por extranjeros, siempre y cuando dicho inmueble se destine a fines residenciales hasta por un periodo máximo de 50 años. Meses antes de que concluya dicho plazo, el interesado podrá solicitar al Gobierno una renovación por otro plazo de 50 años. 

A través de la emisión de dichos permisos, la Secretaría de Relaciones Exteriores autoriza a las instituciones financieras (bancos) para adquirir propiedades como fiduciarios, permitiendo así el uso del inmueble al inversionista extranjero. Esta autorización queda asentada en un documento oficial que establece las partes del fideicomiso: el fideicomisario (quien transfiere los bienes), el fiduciario (quien recibe y administra los bienes) y el fideicomisario (titular y sustitutos), quien será el beneficiario del uso y aprovechamiento de la propiedad; se oficializa ante notario público.

Para poder iniciar el trámite de un fideicomiso, es un requisito indispensable que, si la propiedad lo requiere, el régimen y reglamento de condominio ya se haya obtenido y registrado. Este documento es fundamental para la individualización de las unidades dentro de un desarrollo y es un paso previo necesario para la formalización del fideicomiso.

Fuentes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, fracción I.
  • Ley de Inversiones Extranjeras, Título Segundo, Capítulos I y II
  • Expedición: por expedición del permiso para constituir fideicomiso: $15,530 pesos mexicanos.
  • Aceptación de negocio: $400 dólares estadounidenses (más IVA). Pago por única ocasión.
  • Anualidad: $450 dólares estadounidenses (más IVA). La primera se paga por adelantado al momento de constituir el fideicomiso.

Los últimos dos conceptos podrán variar dependiendo de la institución financiera que se elija para constituir el fideicomiso.

Fuentes:

  • Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Institución financiera bancaria.

El proceso de compra de una propiedad en la Riviera Maya se divide en varias etapas clave, desde definir el objetivo de su inversión hasta la entrega y/o escrituración de su propiedad. Para que conozca los detalles de cada fase, le invitamos a visitar nuestras secciones específicas: Antes de la inversión, Durante la inversión y Después de la Inversión.

Costos e impuestos

Al comprar una propiedad, los costos asociados son diversos y se pueden agrupar principalmente en derechos, impuestos y honorarios. Los más significativos son los siguientes:

1. Al momento de escriturar:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR).

Este impuesto aplica si, al comparar el valor del avalúo y el valor de adquisición de la propiedad, el valor del avalúo es superior. La diferencia se considera un ingreso percibido. Si este ingreso representa más del 10% del valor de adquisición, la persona física (inversionista) deberá pagar el 20% del excedente sin posibilidad de deducción alguna.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No se pagará este impuesto en las construcciones adheridas al suelo que estén destinadas o sean utilizadas como casa habitación.

  • El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (ISABI).

Este es un impuesto municipal que se calcula sobre el valor de la propiedad.

  • Gastos del fideicomiso.

Aplicable exclusivamente cuando el inversionista es extranjero y adquiere una propiedad en zona restringida (costas y fronteras). Estos gastos cubren la constitución y gestión del fideicomiso bancario.

  • Derechos de registro.

Son las tarifas que se pagan para inscribir la propiedad a su nombre en el Registro Público de la Propiedad.

  • Honorarios del Notario Público.

Corresponden al pago por los servicios profesionales del Notario Público, quien se encarga de dar fe y legalidad a la compraventa, calcular y retener los impuestos, y gestionar la inscripción de la propiedad.

2. Después de escriturar:

Una vez que la propiedad ha sido escriturada, también existen costos recurrentes:

  • Impuesto predial.

Es un impuesto anual que se paga al municipio por ser propietario de un inmueble.

  • Cuotas de mantenimiento.

Según el condominio o desarrollo, complejo o comunidad residencial donde se ubique la propiedad, estas cuotas cubren los gastos de áreas comunes, seguridad, amenidades y servicios generales.

  • Renta vacacional.

Los costos asociados a la prestación de servicios de hospedaje son tratados en la sección: Después de la inversión, en la pregunta ¿Cuáles son los costos e implicaciones fiscales por poseer y rentar una propiedad en la Riviera Maya?.

Fuentes:

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, Capítulo II, artículo 9.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, Título IV, Capítulo V, artículo 132.

Para los mexicanos, el rango es de un 6% al 8%, y para los extranjeros, de un 8% a un 10%.

El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (ISABI).

La base del ISABI será el valor de la propiedad que resulte más alto entre:

  • El valor de la adquisición o precio pactado.
  • El avalúo catastral.
  • El avalúo practicado por peritos valuadores.
  • El último valor declarado por el contribuyente enajenante (aplicable a los Municipios de Bacalar, Benito Juárez y Solidaridad).

El ISABI se calculará aplicando el porcentaje correspondiente, según el Municipio, al valor del inmueble.

  • Cancún: 3%
  • Bacalar: 2%
  • Cozumel: 3%
  • Mahahual: 2%
  • Puerto Morelos: 3%
  • Akumal, Tankah y Tulum: 4%
  • Playa del Carmen y Puerto Aventuras: 3%

En el caso de Costa Mujeres e Isla Mujeres, el ISABI se calculará de la siguiente manera:

  • A la base del impuesto se le disminuirá el limite inferior que corresponda (según una tabla).
  • Al resultado excedente se le aplicará una tasa marginal, que puede variar entre el 2% y el 4.50%.
  • Finalmente, al monto obtenido se le sumará una cuota fija expresada en UMAs (Unidades de Medida y Actualización) que va desde 4.5 hasta 9,350 UMAs.

Fuentes:

  • Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo, artículo 50.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo, artículo 57.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo, artículo 28.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, artículo 25.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, artículo 27.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, artículo 27.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, artículo 27.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo, artículo 23 quinquies.

El impuesto predial.

La base del impuesto en los predios urbanos será el valor que resulte más alto entre:

  • El valor catastral.
  • El bancario.
  • El declarado por el contribuyente.
  • La renta que produzca o sea susceptible de producir el predio.

Además de los anteriores, aplicable a Benito Juárez y Puerto Morelos:

  • El valor establecido en el último acto de enajenación o el valor de la adquisición o precio pactado para efectos del ISABI.

Además de los anteriores, aplicable a Puerto Morelos:

  • El avaluó determinado por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.

El impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente, según el Municipio, al valor de la propiedad. 

  • Cancún: 2.45 (tasa al millar).
  • Bacalar: 1 (tasa al millar).
  • Mahahual: 2.1 (tasa al millar).
  • Puerto Morelos: 2.45 (tasa al millar).
  • Akumal, Tankah y Tulum: Del 0.0017 al 0.0050.
  • Costa Mujeres e Isla Mujeres: 0.0022. 
  • Playa del Carmen y Puerto Aventuras: 0.0019.

Nota: se excluyeron las tasas aplicables a los predios rústicos.

En el caso de Cozumel, el impuesto predial se calculará de la siguiente manera:

  • A la base del impuesto se le disminuirá el limite inferior que corresponda (según una tabla).
  • Al resultado excedente se le aplicará una tasa, que va desde el 0.00110 hasta el 0.00660.
  • Finalmente, al monto obtenido se le sumará una cuota fija que va desde $147.80 hasta $205,677.

Fuentes:

  • Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo, artículos 30 y 32.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo, artículos 33 y 36.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo, artículos 12 y 15.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo, artículos 12 y 14.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, artículos 14 y 16.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, artículos 12 y 14.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, artículos 12 y 14.
  • Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, artículos 12 y 14.

Antes de la inversión

Iniciar la búsqueda de la propiedad ideal en la Riviera Maya requiere definir algunos puntos clave que guiarán su inversión. Aquí le indicamos cómo:

1. Defina el objetivo de su inversión.

Clarifique el objetivo principal de su compra:

  • Uso personal: ¿desea vivir en ella o disfrutarla durante sus vacaciones?.
  • Generación de ingresos: ¿busca rentar la propiedad a corto o largo plazo para obtener ganancias?.
  • Uso mixto: ¿prefiere una combinación de uso personal y renta para maximizar beneficios y disfrute?.

2. Determine la tipología y características: decida qué tipo de propiedad busca (departamento, casa, etcétera) y cuántas recámaras y baños necesita.

3. Seleccione la ubicación: elija la ciudad o zona específica de la Riviera Maya donde desea adquirir su propiedad (por ejemplo: Playa del Carmen, Tulum, Cancún, Puerto Morelos).

4. Considere el tipo de desarrollo: defina si desea invertir en una propiedad ubicada dentro de un complejo o una comunidad residencial con amenidades y servicios.

5. Establezca su presupuesto y enganche: determine el monto total que está dispuesto a invertir y el capital inicial (enganche) que puede aportar.

6. Opciones de financiamiento: si su presupuesto contempla un crédito hipotecario, es recomendable trabajar con un agente hipotecario. Él le ayudará a encontrar la mejor opción de financiamiento acorde a sus objetivos y situación.

7. Busque asesoría profesional acreditada: trabaje siempre con un agente o agencia inmobiliaria acreditada por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS). Esto le asegura un proceso transparente y legal.

8. Conozca sus derechos como comprador: es fundamental que esté informado sobre las regulaciones que protegen sus intereses. La Norma Oficial Mexicana (NOM-247-SE-2021) establece los requisitos de información para la comercialización de propiedades destinadas a vivienda y los elementos mínimos de los contratos de compraventa, garantizando así la protección efectiva de sus derechos como consumidor en el sector inmobiliario.

Le invitamos a profundizar sobre este tema leyendo nuestra guía detallada sobre la NOM-247.

La Riviera Maya ofrece una diversidad de opciones que se adaptan a distintos estilos de vida y objetivos de inversión. Podemos agrupar las principales zonas de la siguiente manera:

1. Mercados consolidados.

  • Cancún: una ciudad cosmopolita y vibrante, reconocida mundialmente por su infraestructura turística de primer nivel, vida nocturna y conexiones aéreas.
  • Playa del Carmen: una ciudad en crecimiento constante, multicultural y con un estilo de vida relajado pero sofisticado. Goza de una ubicación estratégica en el corazón de la Riviera Maya.

2. Mercado en ascenso.

  • Tulum: famoso en el mundo por su ambiente bohemio, sus eventos de música, un estilo de vida enfocado en el bienestar y desarrollos con un fuerte énfasis en la sustentabilidad.

3. Islas con experiencias únicas.

  • Cozumel: ofrece un estilo de vida apacible. Es conocido mundialmente por la gran cantidad de cruceros que recibe y por ser parte del sistema arrecifal mesoamericano, el segundo más grande del planeta, ideal para el buceo.
  • Isla Mujeres: reconocida por sus hermosas playas y un ambiente tranquilo, perfecto para quienes buscan una vida relajada en una pequeña isla.

4. Privacidad, lujo y naturaleza.

  • Tankah y Costa Mujeres: ideales para quienes buscan privacidad, lujo y un entorno rodeado de naturaleza. Tankah se ubica cerca de Tulum, mientras que Costa Mujeres está próxima a Cancún.

5. Tranquilo y relajado.

  • Puerto Morelos, Bacalar y Mahahual: estas localidades son perfectas para quienes desean un estilo de vida más sereno y alejado del bullicio, conectando con la autenticidad de la región.

6. Comunidad residencial.

  • Puerto Cancún, Mayakoba, Corasol, Puerto Aventuras o Tulum Country Club: estas comunidades ofrecen un estilo de vida de lujo con acceso a amenidades exclusivas como campos de golf de clase mundial, marinas privadas y seguridad 24/7.

Su estilo de vida deseado y el objetivo de su inversión serán los indicadores clave para elegir la zona más adecuada.

Elegir al agente inmobiliario correcto es clave para una inversión exitosa. Queremos que usted tome sus decisiones con confianza, por eso le compartimos los puntos esenciales que debe considerar al momento de seleccionar a un profesional o agencia inmobiliaria en la Riviera Maya.

1. Requisitos obligatorios por ley.

Estos son los requisitos que todo agente o agencia inmobiliaria debe cumplir según la legislación de Quintana Roo:

  • Matrícula: es el registro oficial de asesores inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, gestionado por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS). Su objetivo es transparentar la actividad inmobiliaria.
  • Acreditación: para poder ofrecer servicios inmobiliarios en Quintana Roo, es indispensable que la persona física o moral cuente con la matrícula y la acreditación expedida por la SEDETUS.

Fuente: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, Artículos 5 y 6.

  • SAT: aunque no es un requisito legal para prestar servicios inmobiliarios, el hecho de que un agente o agencia esté registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un fuerte indicador de su formalidad y seriedad profesional. 

2. Acreditaciones y certificaciones opcionales:

Además de los requisitos legales, un agente o agencia puede optar por obtener otras acreditaciones y certificaciones que demuestran un compromiso adicional con la profesionalización:

  • Afiliación: la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) es la asociación más reconocida en el sector. Los agentes afiliados a AMPI deben estar acreditados, con una excepción para los nuevos ingresos, quienes tienen un plazo determinado para cumplir con dicha acreditación.
  • Realtor: es una acreditación reconocida por la National Association of Realtors (NAR) de Estados Unidos. Para obtenerla, es obligatorio que el agente esté previamente afiliado a una asociación como AMPI.
  • Certificación: existen diversas certificaciones que los agentes inmobiliarios pueden obtener como parte de su capacitación continua. Estas certificaciones tienen validez nacional y están avaladas por el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

3. Nuestras recomendaciones:

  • Nuestras credenciales: estamos comprometidos con la transparencia. Por ello, le invitamos a visitar Lux MG, donde le damos a conocer nuestra matrícula y acreditación, nuestro registro fiscal y certificación.
  • Consulte el padrón oficial: lo invitamos a visitar la página web de la SEDETUS, en la sección de asesores inmobiliarios, para consultar el padrón de asesores inmobiliarios acreditados y empresas inmobiliarias con matrícula estatal.

Antes de adquirir una propiedad, es fundamental realizar una diligencia debida exhaustiva, que abarca aspectos legales y fiscales para asegurar el cumplimiento de las normativas municipales, estatales y federales.

La solicitud, lectura y revisión de la documentación pertinente es parte esencial del ejercicio profesional de un agente inmobiliario, de ahí la importancia de verificar su matrícula y acreditación.

A continuación, se enumeran algunos de los documentos más comunes que deberá revisar, según el tipo de propiedad:

1. Propiedad en preventa, en construcción o construida:

  • Acta constitutiva.
  • Licencia de construcción.
  • Escritura del terreno.
  • Constancia de uso de suelo.
  • Poder para actos de dominio.
  • Constancia de situación fiscal.
  • Constancia de cumplimiento ambiental.
  • Aviso de adquisición de inmuebles con cláusula de admisión de extranjeros en zona restringida destinado a fines no residenciales.

En el caso de desarrollos divididos por etapas, si el comprador se interesa por una etapa específica y las anteriores ya están concluidas, es crucial indagar sobre la existencia de un régimen y reglamento de condominio. Solicítelos para que pueda revisarlos a fondo.

2. Propiedad construida, con registro previo en el Registro Público de la Propiedad:

  • Avalúo.
  • Escritura de la propiedad.
  • Poder para actos de dominio.
  • Régimen y reglamento del condominio.
  • Constancia de antecedentes registrales.
  • Comprobante de pago del servicio de agua.
  • Comprobante de pago del impuesto predial.
  • Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas.

Si el propietario de la propiedad es una persona física, también deberá solicitar y revisar:

  • Identificación.
  • Acta de nacimiento.
  • Acta de matrimonio.

El proceso de compra de una propiedad comienza conociendo la unidad de su interés:

  • Conociendo la propiedad: el inversionista obtiene información detallada sobre la propiedad de su interés, incluyendo la fecha estimada de entrega y las formas de pago disponibles.
  • Visita al sitio: si lo desea, y previa coordinación con su agente inmobiliario, el inversionista puede visitar la propiedad, o en su caso, el sitio donde será construida o ya se esté construyendo.

El proceso de reserva se formaliza con la emisión de una carta-oferta y el pago de una cantidad inicial:

  • Carta-oferta y pago de reserva: para manifestar su interés en una unidad, se envía al desarrollador una carta-oferta. En esta se especifican, entre otros datos, la cantidad a pagar como reserva, la forma de pago elegida, así como los importes y las fechas de los pagos futuros.
  • Bloqueo de la unidad: comúnmente, la cantidad solicitada por concepto de reserva es de $5,000 (cinco mil) dólares estadounidenses. Este pago asegura al inversionista que la unidad de su interés será bloqueada (no estará a la venta al público) por un periodo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la firma (aceptación) de la carta-oferta por parte del desarrollador.
  • Decisión y reembolso: durante este plazo, el inversionista evaluará la operación y decidirá si desea continuar. Si decide proceder, se avanzará con la emisión y lectura de la promesa de compra-venta y el pago del enganche respectivo. En caso de no continuar, el desarrollador estará obligado a reembolsar la totalidad de la cantidad recibida, en un plazo previamente acordado por ambas partes.

El tiempo necesario para cerrar la compra de una propiedad depende de varios factores, principalmente de la etapa del proceso y si la propiedad requiere de régimen de condominio. Podemos dividir el proceso en dos etapas principales:

1. Etapa inicial.

Sin importar el estado de la propiedad (preventa, en construcción o ya construida):

  • La operación se considera iniciada al pagarse la reserva.
  • Formalmente, la operación se consolida cuando se paga el enganche y se firma el contrato de promesa de compraventa.

2. Etapa final (cierre).

El tiempo de cierre (escrituración) dependerá de si la propiedad requiere o no de un régimen y reglamento de condominio:

  • Si requiere de régimen y reglamento de condominio: La propiedad podrá ser escriturada solo una vez que se haya obtenido y registrado dicho régimen. Si desea saber más sobre el régimen, lo invitamos a leer al respecto en: ¿Qué es el régimen y reglamento de condominio?.
  • Si no requiere de régimen y reglamento de condominio: El cierre suele tardar de 2 a 4 meses. Este plazo puede ser mayor, dependiendo de la negociación pactada entre las partes (formas de pago, parcialidades, etcétera).

Durante la inversión

No, no es necesario abrir ni tener una cuenta en una institución bancaria mexicana para comprar una propiedad en México. Los fondos para la adquisición pueden ser transferidos desde su cuenta de origen en el extranjero directamente al vendedor o desarrollador, o a la cuenta de fideicomiso, a lo largo de las distintas etapas del proceso de compraventa.

El enganche es una parte fundamental en la compra de su propiedad y su porcentaje, así como el momento de pagarlo, depende de varios acuerdos y factores. 

1. Porcentaje del enganche: el porcentaje del enganche dependerá de la forma de pago que usted haya elegido y que se haya establecido en la carta-oferta, siendo posteriormente plasmado en el contrato de compraventa.

2. Formas de pago para propiedades en preventa o en construcción: cada desarrollo ofrece diferentes formas de pago. Las variantes principales sueles ser los porcentajes y el momento en que se efectúa el último pago, ya sea a la entrega de la propiedad o al momento de escriturar.

A continuación, se detallan algunas de las formas de pago más comunes (presentadas como: enganche | pagos durante la construcción | pago final a la entrega o a la escrituración):

2.1 Con pago final a la entrega:

  • 30% | 40% | 30%
  • 50% | 40% | 10%
  • 70% | 20% | 10%

Si prefiere no realizar pagos durante la fase de construcción, algunos desarrollos ofrecen el esquema “30-70”:

  • 30% | 0% | 70%

2.2 Con pago final a la escrituración: 

  • 50% | 45% | 5%
  • 70% | 25% | 5%
  • 90% | 5% | 5%

Importante: cuanto mayor sea el porcentaje de enganche que usted pague inicialmente, mejor será el precio de venta que podrá obtener.

3. Formas de pago para propiedades construidas: al igual que en las propiedades en preventa, cada desarrollo le ofrecerá diferentes formas de pago. Aquí se detallan algunas de las más comunes (presentadas como: enganche | pago final a la entrega o a la escrituración):

A continuación, se detallan algunas de las más comunes:

3.1 Con pago final a la entrega:

  • 30% | 70%
  • 50% | 50%
  • 80% | 20%
  • 90% | 10%

Nota aclaratoria: enganche | a la entrega.

3.2 Con pago final a la escrituración: 

  • 95% | 5%

4. Cuándo hacer el pago del enganche: para su seguridad y certeza jurídica, le sugerimos la siguiente secuencia de pasos antes de realizar el pago del enganche.

  1. Obtenga el contrato de compraventa: asegúrese de tener en sus manos el contrato.
  2. Asesoría legal (opcional pero recomendable): si ha contratado los servicios de un abogado especializado, envíele el contrato tan pronto lo reciba para su revisión.
  3. Lectura y comprensión: lea detenidamente el contrato en su totalidad, asegurándose de entender todas las cláusulas y condiciones.
  4. Confirmación de datos bancarios: confirme con el desarrollador los datos bancarios exactos a donde transferirá los fondos.
  5. Registro de dudas y observaciones: anote cualquier duda u observación que le surja tras la lectura y comuníqueselas al desarrollador.
  6. Aclaración y resolución: obtenga las respuestas a sus dudas y asegúrese de que todas sus observaciones sean aclaradas y, si es necesario, se realicen las modificaciones correspondientes en el contrato.
  7. Verificación de modificaciones: si hubo cambios, obtenga la nueva versión del contrato y coteje que todas las modificaciones acordadas se hayan realizado correctamente.
  8. Realice el pago del enganche: una vez que esté completamente satisfecho con el contrato y sus términos, y se hayan resuelto todas sus dudas, proceda con el pago del enganche.

Existen diversas opciones para  financiar la compra de su propiedad en la Riviera Maya. A continuación, le presentamos las más comunes:

1. Financiamiento del desarrollador:

  • Durante la construcción: este financiamiento inicia con el pago del enganche y concluye al entregar o escriturar la propiedad, según lo estipulado en la carta-oferta y el contrato de compraventa. Habitualmente, este tipo de financiamiento no genera intereses.
  • Posterior a la entrega: es un financiamiento que se otorga una vez que la propiedad ha sido entregada. Las condiciones suelen incluir haber pagado un porcentaje específico del precio total de venta, un plazo definido y un interés anual.

2. Créditos hipotecarios de banca múltiple: estos son los créditos hipotecarios tradicionales ofrecidos por las instituciones bancarias, que requieren garantías sobre la propiedad.

Es importante destacar que, para otorgar un crédito hipotecario, la institución bancaria requerirá el régimen y reglamento de condominio cuando la propiedad lo requiera para su escrituración. 

3. Financiamiento de otras instituciones: existen otras sociedades que ofrecen opciones de financiamiento, como las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMes) o Sociedades Anónimas de Capital Variable (S.A. de C.V.), entre otras. Algunas de estas opciones también otorgan financiamiento a extranjeros.

Dadas las distintas opciones disponibles, con sus propios requisitos, plazos e intereses, es fundamental que busque la asesoría de un agente hipotecario. Esto es aún más crítico si el crédito que obtenga será utilizado para realizar el último pago de la propiedad.

Para la elaboración del contrato de promesa de compra-venta, es indispensable que nos proporcione la siguiente información y los documentos que se enlistan a continuación:

1. Persona física o moral mexicana:

  • Clave única de registro de población (CURP).
  • Acta constitutiva, poder notarial o acta asamblea donde el inversionista figure como apoderado o representante legal para realizar la compra a nombre de la persona moral.

2. Persona física o moral extranjera:

  • Pasaporte.
  • Número de seguridad social (SS) o su equivalente en su país de origen.
  • Número de identificación patronal (EIN) o su equivalente para actividades empresariales.
  • Acta constitutiva, poder notarial o acta asamblea donde el inversionista figure como apoderado o representante legal para realizar la compra a nombre de la persona moral.

3. Matrimonio mexicano o extranjero:

  • Acta de matrimonio.

4. Datos y documentos aplicables a todos los casos:

  • Correo electrónico.
  • Identificación oficial.
  • Número de teléfono.
  • Comprobante de domicilio.
  • Ocupación o actividad comercial.
  • Documento de identificación fiscal (Constancia de situación fiscal para mexicanos, o su equivalente para extranjeros).

El contrato de compraventa es un documento fundamental en cualquier transacción inmobiliaria. Entender su base le brindará mayor seguridad.

1. Definición. 

Un contrato de compraventa es un acuerdo legal mediante el cual una de las partes se compromete a transferir la propiedad de un bien o un derecho, y la otra se obliga a pagar por ello un precio específico en dinero.

2. Importancia.

La importancia de este contrato radica en los beneficios que ofrece a ambas partes:

  • Seguridad: formaliza el acuerdo y protege los intereses de comprador y vendedor.
  • Certidumbre: establece de manera clara los términos y condiciones de la operación.
  • Certeza jurídica: otorga validez legal a la transacción. 
  • Confianza en la operación: al tener un marco legal, ambas partes pueden proceder con tranquilidad.

3. Condición legal.

Es crucial entender que, si bien el contrato de compraventa por sí mismo transfiere la propiedad y tiene efectos legales entre las partes involucradas, no tiene validez frente a terceros hasta que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

4. Obligaciones del vendedor.

El vendedor asume responsabilidades clave al firmar este contrato:

  • Garantizar las calidades de la cosa: asegurar que el bien cumple con las características prometidas.
  • Entregar al comprador la cosa vendida: poner la propiedad a disposición del comprador.
  • Prestar evicción: garantizar al comprador que podrá disfrutar de la propiedad sin que un tercero pueda reclamarla legalmente con éxito.

5. Obligaciones del comprador.

Por su parte, el comprador también tiene compromiso que cumplir:

  • Pagar el precio: cumplir con el pago del precio acordado en el tiempo, lugar y forma establecidos.
  • Pago sin acuerdo de tiempo y lugar: si no se han fijado un tiempo y lugar específicos para el pago, este se realizará en el mismo momento y lugar en que se entregue la propiedad.

Para entender claramente los pagos que hará mientras su propiedad se construye, tenga en cuenta los siguientes conceptos claves:

1. Plazo de pagos. 

El plazo se establece así:

  • Inicio del plazo: comienza a partir del mes siguiente a aquel en que usted realizó el pago del enganche.
  • Fin del plazo: concluye el mes inmediato anterior a la entrega de su propiedad. 

2. Parcialidades. 

Son el número de pagos que realizará durante el plazo definido. La cantidad de estos pagos y el monto de cada uno dependen de la propuesta que usted haya hecho en la carta-oferta y que desarrollador haya aceptado.

  • Temporalidad: lo habitual es proponer pagos mensuales, bimestrales o trimestrales. La cantidad total de pagos se determinará por el número de meses, bimestres o trimestres que abarque el plazo de construcción.
  • Monto a pagar: el importe de cada parcialidad es el resultado de dividir el monto total a pagar durante la construcción entre la temporalidad acordada.

3. Fechas de pago.

Las fechas de pago son las que usted propuso en la carta-oferta y, una vez aceptadas por el desarrollador, se plasmarán en el contrato de compraventa. Las modalidades más comunes que manejan los desarrolladores son:

  • Fechas fijas: se establecen días específicos para realizar los pagos. Por ejemplo: el día 10 de cada mes (o bimestre o trimestre).
  • Fechas flexibles: se definen periodos específicos de días durante los cuales se puede realizar el pago. Por ejemplo: a más tardar el día 20 de cada mes (o bimestre o trimestre).

El notario público desempeña un papel central y fundamental en cualquier transacción inmobiliaria en México. Su intervención es esencial para garantizar la legalidad, seguridad y certeza jurídica de la compraventa.

1. Funciones y características clave del notario público:

  • Profesional de fe pública: es un abogado que, por delegación del Estado, está investido de fe pública. Esto significa que lo que él asienta en los documentos que redacta (como las escrituras públicas) se reconoce como cierto y auténtico legalmente.
  • Garante de la legalidad e imparcialidad: su función es de orden e interés público, asegurando profesionalidad, imparcialidad y autonomía. Actúa como un mediador neutral entre las partes involucradas.
  • Asesor y redactor legal: se encarga de recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que acudan a él, asegurándose de que todos los actos cumplan con la normativa vigente.
  • Confiere certeza jurídica: es quien confiere autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, como la firma de escrituras, verificando la identidad de las partes y la legalidad del inmueble.
  • Recaudador de impuestos: tiene la responsabilidad de calcular, retener y enterar al gobierno los impuestos y derechos generados por la transacción inmobiliaria, como el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (ISABI) y el ISR.
  • Registro de la propiedad: gestiona la inscripción del nuevo título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad, lo que otorga la publicidad y oponibilidad a terceros sobre la nueva titularidad. 

2. Derechos de los usuarios de sus servicios.

Las personas que acuden a un notario público tienen derechos específicos para asegurar la transparencia y el profesionalismo:

  • Atención personal y profesional: ser atendidos de manera directa,  respetuosa y con la debida diligencia.
  • Información fiscal completa: ser informados de las exenciones, beneficios fiscales y facilidades administrativas que pueden ser aplicables al trámite solicitado.
  • Acceso a la información del trámite: obtener información clara y oportuna en cualquier etapa del proceso.
  • Comprobantes de registro: recibir una copia de la solicitud de entrada y trámite al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como ser informado del estado que el mismo.
  • Comprobantes de pago: obtener el original o copia certificada de los documentos que acrediten el pago de todos los impuestos y derechos generados por la operación.
  • Libertad de elección: tener la libertad de elegir al notario de su preferencia para la realización de su trámite.

El momento exacto para efectuar el último pago de su propiedad dependerá del desarrollador y sus condiciones, que generalmente se rigen por una de estas dos opciones:

  • A la entrega: el desarrollador le informará la fecha estimada de entrega de su propiedad y acordarán una fecha límite para realizar el último pago, la cual suele coincidir con el día de la entrega física. Esta condición aplica incluso si la propiedad aún requiere el régimen y reglamento de condominio y este no se ha obtenido.
  • A la escritura: el último pago se efectúa ante la presencia del notario público. Esto significa que el pago está condicionado a la obtención del régimen y reglamento de condominio (si aplica a la propiedad), ya que este documento debe estar obtenido para proceder con la escrituración.

El proceso la entrega de su propiedad está diseñado para ser claro y eficiente. A continuación, le detallamos cada etapa:

1. Coordinación de la fecha de entrega. 

El desarrollador le informará la fecha a partir de la cual su propiedad estará lista para ser entregada. Posteriormente, se coordinará un día y hora específicos para realizar este importante evento.

2. Asistencia a la entrega de su propiedad.

Usted asistirá a la entrega en el día y hora acordados. Dependiendo del caso, las personas presentes para apoyarle serán:

  • Su agente inmobiliario: para guiarle y representarle.
  • Representante de entregas: una persona designada por la agencia inmobiliaria o el desarrollador, encargada de oficializar la entrega.
  • Experto en construcción: un técnico del desarrollador que podrá aclarar sus dudas sobre la estructura o instalaciones.
  • Administrador del condominio: un representante de la empresa que gestionará y administrará el condominio.

3. Documentos gestionados durante la entrega.

Durante este proceso, se pueden gestionar varios documentos importantes, según aplique a su propiedad:

  • Acta de entrega de la propiedad: documento oficial que formaliza la recepción de la propiedad.
  • Inventario de equipos y garantías: listado de los equipos instalados, estufa, aire acondicionado, electrodomésticos, etcétera) y sus respectivas garantías.
  • Inventario del mobiliario y decoración: si su propiedad se entrega amueblada y decorada, este inventario detallará todos los elementos incluidos.
  • Contrato de administración de condominio: si su propiedad forma parte de un condominio y si por políticas de la desarrolladora ésta elige a la empresa que gestionará y administrará el condominio, se le proporcionará el contrato de servicios de administración.

4. Anotaciones y observaciones pertinentes: junto con su agente inmobiliario, usted tendrá la oportunidad de revisar detalladamente la propiedad. Durante esta inspección, se harán las anotaciones y observaciones que considere necesarias sobre cualquier detalle, mejora o, si aplica, elemento que requiera ser reemplazado.

5. Entrega de las llaves: concluida la inspección, el desarrollador le hará entrega de las llaves de su propiedad. Es habitual que el desarrollador conserve una copia para tener acceso y así poder detallar, mejorar o reemplazar cualquier elemento según sea necesario. 

6. Seguimiento de anotaciones y solución de observaciones: su agente inmobiliario se encargará de dar seguimiento a todas las anotaciones y observaciones relevantes con el desarrollador. El objetivo es asegurarse de que todo haya sido solucionado a su completa satisfacción antes de finalizar el proceso.

Después de la inversión

Como propietario de una propiedad en la Riviera Maya, es importante que conozca las obligaciones financieras. A continuación, se detallan las más frecuentes.

1. Impuestos:

  • Impuesto predial.
  • Impuesto al hospedaje (RV).

2. Servicios:

  • Internet.
  • Agua potable.
  • Energía eléctrica.
  • Cuotas de mantenimiento.

3. Licencias, permisos, anuencias y derechos:

  • Permiso de operación (RV).
  • Anuencia de protección civil (RV).
  • Uso de suelo por giro comercial (RV).
  • Servicio de recolección de basura.
  • Funcionamiento de administración de condominio.

Además de éstas obligaciones, existen gastos adicionales que usted podría decidir asumir al contratar servicios complementarios para su propiedad:

4. Opcionales:

  • Seguros.
  • Comisiones a la agencia que administra la propiedad (RV).

Nota aclaratoria: RV, si su propiedad se destina a renta vacacional.

Existen diversas compañías que pueden prestarle servicios para administrar su propiedad a cambio de una comisión. El porcentaje de comisión, la base a la cual se aplica y los servicios que ésta incluye, variarán de una compañía a otra.

A continuación, detallamos los servicios más comunes que se incluyen y no en el pago de la comisión.

1. Servicios incluidos en la comisión:

  • Mantenimiento de interiores.
  • Mantenimiento de exteriores.
  • Servicios de gestión de huéspedes.
  • Servicios de marketing y promoción.
  • Administración general de la propiedad.

Es importante mencionar que algunas compañías le ofrecen herramientas que le brindarán tranquilidad, certidumbre y una maximización del ingreso, tales como:

  • Establecer la tarifa de su propiedad de manera automática, a través de un algoritmo inteligente.
  • Brindarle acceso a una aplicación móvil o plataforma en internet, para que tenga conocimiento en todo momento de la ocupación de su propiedad.

2. Servicios no incluidos en la comisión:

  • Servicio de internet.
  • Reparación de plomería.
  • Mantenimiento de jardinería.
  • Mantenimiento del tejado y drenaje.
  • Sustitución de mobiliario, equipo y blancos.
  • Reparación o reemplazo de electrodomésticos.
  • Pago de servicios básicos (agua, energía eléctrica, gas).

Por último, es fundamental saber que el ingreso de éste tipo de compañías está ligado a la ocupación de propiedad. Es decir, si no rentan su propiedad, no generan ingresos.

Sí, es posible. Aún siendo extranjero.

Poseer y rentar una propiedad en la Riviera Maya para renta vacacional implica diversos costos, que se dividen en gastos operativos e impuestos. A continuación le presentamos los más relevantes de manera enunciativa.

1. Gastos operativos.

  • Comisiones por administración de propiedad: si usted contrata los servicios de una empresa o persona para gestionar su propiedad, deberá pagar una comisión por su gestión.

2. Impuestos y retenciones.

  • Impuesto al hospedaje: este impuesto se genera por la prestación del servicio de hospedaje. Se aplica cuando su propiedad (departamento, villa o casa) se destina, total o parcialmente, a renta vacacional.
  • Impuesto sobre la Renta (ISR): este impuesto se calcula sobre la utilidad que usted obtenga de sus actividades de renta, aplicando una tarifa fiscal.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): este impuesto se calcula como un porcentaje sobre el precio del servicio de hospedaje. Usted lo cobra al huésped y lo traslada a la autoridad fiscal, por lo que es el huésped quien finalmente lo cubre como parte del precio del servicio.
  • Retenciones de plataformas tecnológicas: si usted obtiene ingresos por la prestación de servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas (como Airbnb, Vrbo, etc.), la compañía que opera dicha plataforma le aplicará retenciones directas sobre sus ingresos y los impuestos cobrados. Estas incluyen:
    • Retención de Impuesto sobre la Renta: el porcentaje a retener dependerá de si usted cuenta o no con Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esta retención se aplica sobre los ingresos brutos mensuales.
    • Retención de Impuesto al Valor Agregado: el porcentaje a retener también dependerá de si usted cuenta o no con Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esta retención se disminuye del IVA que el huésped haya pagado.

Si en el futuro desea vender su propiedad en la Riviera Maya, tiene la opción de hacerlo por su cuenta o, lo más recomendable, a través de los servicios de un agente o agencia inmobiliaria.

1. Prestación de servicios.

Si opta por un agente o agencia, es aconsejable otorgarle la exclusividad de la venta de su propiedad. Esto se formaliza mediante un contrato de prestación de servicios de intermediación para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, el cual, preferentemente, debe estar registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

2. Documentación necesaria.

Como vendedor deberá proporcionar al inversionista interesado la documentación aplicable, misma que se detalló en la sección Antes de la inversión, bajo la pregunta ¿Qué medidas de diligencia debida debo tomar antes de adquirir una propiedad?, específicamente en el punto 2 (Propiedad construida, con registro previo en el Registro Público de la Propiedad).

3. Consideraciones fiscales.

Es fundamental tener en cuenta las implicaciones fiscales que podrían aplicarle al vender su propiedad: 

3.1 Exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas: sus ingresos podrían estar exentos de ISR si se cumplen las siguientes condiciones:

  • La propiedad vendida es su casa habitación.
  • El monto de la venta no excede las 700,000 unidades de inversión (UDIS). Si el monto es mayor, el impuesto se calculará únicamente sobre el excedente.
  • La compraventa se formaliza ante notario público.
  • No ha vendido otra casa habitación obteniendo esta exención en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la venta actual.

Es importante destacar que la ley del ISR no hace distinción de nacionalidad para esta exención, por lo que también aplica a extranjeros que cumplan estas condiciones.

3.2 Determinación de la ganancia: la ganancia sobre la cual se calcula el ISR es el precio de venta menos el costo de adquisición y ciertas deducciones permitidas por la ley.

3.3 Residentes en el extranjero con ingreso proveniente de fuente de riqueza ubicada en México: si usted es residente en el extranjero y obtiene ingresos por la venta de un inmueble ubicado en México, se considerará que la fuente de riqueza está en el país. En este caso, el ISR se determinará aplicando una tasa del 25% sobre el total del ingreso, sin derecho a deducción alguna. 

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta:

  • Título IV, artículo 93.
  • Título V, artículo 160.
  • Título IV, Capítulo IV, Sección I, artículos 121, 123, 124 y 126.

Activos digitales

No.

No.

Nuestra intervención en transacciones con activos digitales ocurre durante el proceso habitual de compra de una propiedad, una vez que usted nos comunica su interés en utilizar criptomonedas como forma de pago.

En ese momento le solicitamos la siguiente información clave:

  1. Monto: el importe que desea cubrir con activos digitales.
  2. Activo digital: el tipo de activo digital que desea utilizar (ejemplo: bitcoin, Ethereum, USDT).
  3. Red: la red en la cual opera dicho activo digital (ejemplo: ERC-20, TRC-20, Bitcoin network).

Una vez que disponemos de estos datos, procedemos con los siguientes pasos:

  1. Selección de propiedades: realizamos una selección de propiedades que se ajusten a las características que usted desea.
  2. Consulta con el desarrollador: consultamos con el desarrollador correspondiente si es posible aceptar esa forma de pago. En caso afirmativo, le indicaremos el procedimiento específico para realizar la operación.

No, nuestra intervención no genera un costo adicional para usted. Forma parte de los servicios integrales que brindamos a nuestros clientes al adquirir una propiedad. 

Sólo cuando se requiera hacer algún tipo de conversión.

Descargo de responsabilidad

Queremos que esté bien informado. Por eso, hemos preparado estas preguntas frecuentes para ofrecerle una guía general sobre la inversión inmobiliaria en la Riviera Maya. Sin embargo, es vital que entienda que esta información es de carácter orientativo y no constituye asesoramiento legal, financiero, fiscal ni de inversión personalizado. El mercado inmobiliario y las regulaciones pueden cambiar. Le instamos a que siempre busque el consejo de expertos independientes, como abogados especializados en bienes raíces en México, contadores y asesores financieros, que puedan analizar su caso específico y ofrecerle la orientación profesional que necesita. Ni este sitio web ni sus operadores son responsables de las decisiones que usted tome con base en la información aquí contenida.

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